martes, 24 de junio de 2014

De la dignidad humana y la bioética

Existe una palabra clave, utilizada por expertos en bioética, filósofos y juristas, esta es la palabra dignidad. El término aparece en el título de la Convención de Estrasburgo ("Convención para la tutela de los derechos del hombre y la dignidad del ser humano") y en el Preámbulo de la misma está repetida al menos tres veces, de manera que parece lícito elevarla al papel de único, posible, y auténtico fundamento de una bioética europea. Así empieza la ponencia de Francesco D'Agostino, en el Congreso Internacional de Bioética de 1999. La dignidad es un concepto imprescindible e indispensable para pensar en bioética.

La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer”. Para Kant, es “algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente”; mientras las cosas tienen “precio”, las personas tienen “dignidad”.

No tiene nada de nuevo enfrentar estas ideas, dignidad y bioética. Gilbert Hottois (2) en su artículo “Dignidad humana y bioética. Un enfoque filosófico crítico”, nos aclara su significado y alcance filosófico. Parece ser, que el uso del concepto de dignidad en lo que se refiere a argumentos bioéticos, está lejos de ser universalmente entendido. Como ejemplo, la dignidad no tiene cabida en el principialismo, según este autor. Recuerda que en el libro de BEAUCHAMP T. L. et CHILDRESS J.F, Principles of Biomedical Ethics, solo menciona en dos ocasiones el término “dignidad” y una de ellas para subrayar su carácter ambiguo.

Para algunos expertos, la dignidad es fundamento imprescindible de la bioética; para otros es el signo de una calidad de vida. Para Francisco Javier León, la persona humana no es, por tanto, valiosa por lo que "tiene", sino por lo que" es". Es fundamental, por ello, desarrollar toda una antropología de la dignidad humana, que la establezca en el lugar primordial, de finalidad, respecto al conocimiento científico y técnico, por una parte, y respecto a toda legislación en materia de Bioética, por otra.

También, otros, creen que la dignidad pasa por ser un problema en y para la bioética. La investigadora Monique Pyrrho, cree que la dignidad humana se ha convertido en un problema. No sólo desde el punto de vista práctico, político y social, como un principio para definir o para alcanzar en las más diferentes situaciones en que la humanidad encuentra sus límites, sino especialmente en la definición filosófica y bioética y en su operacionalidad como concepto. Apunta a que fue presentada como un concepto “inútil”. Recuerda que el editorial de Ruth Macklin en el British Medical Journal, con el título de "Dignidad es un concepto inútil", suscitó mucha polémica y diversas reacciones. Discurriendo sobre la posibilidad de una perfecta sustitución de la dignidad por otro concepto más útil y operacional -la autonomía-, sin pérdida significativa, esa autora cuestiona cómo el uso basado en el impacto emocional de un concepto tan vago e impreciso podría contribuir para discusiones importantes en bioética.

Afortunadamente, la inmensa mayoría de los que estudiamos los valores y principios de la bioética, acusamos de un recelo ante voceros sin causa definida. No cabe la menor duda de que la bioética necesita de la dignidad para ser lo que es.

Aconsejaría la lectura del Cuaderno: La dignidad humana. Filosofía, bioética y derechos humanos, editado por la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad dependiente de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina. Especial mención al artículo del Dr. Juan Carlos Tealdi, Director del Programa de Bioética del Hospital de Clínicas de la Universidad de Buenos Aires.

Como verán queda mucho por aprender. Se debe seguir apoyando la dignidad del ser humano en todos los campos, es base fundamental de la bioética.






Bibliografía consultada:

F. D'AgostinoLa dignidad humana, tema bioético. Disponible en: http://www.unav.es/cdb/uncib1b.html

Gilbert Hottois. Dignidad humana y bioética. Un enfoque filosófico crítico. Revista Colombiana de Bioética, vol. 4, núm. 2, junio-diciembre, 2009, pp. 53-83. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=189214316003
Francisco Javier León. DIGNIDAD HUMANA, LIBERTAD Y BIOÉTICA.  Disponible en:
Pyrrho Monique, Cornelli Gabriele, Garrafa Volnei. DIGNIDAD HUMANA: RECONOCIMIENTO Y OPERACIONALIZACIÓN DEL CONCEPTO. Acta bioeth.  [revista en la Internet]. 2009  [citado  2014  Jun  24] ;  15( 1 ): 65-69. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2009000100008&lng=es.  http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2009000100008.
Macklin R. Dignity is a useless concept. British Medical Journal 2003; 327(7429): 1419-1420.  Disponible en: http://www.bmj.com/content/327/7429/1419?page=1&tab=responses
La dignidad humana. Filosofía, bioética y derechos humanos. 1ª edición: junio de 2010. Buenos Aires. Área de Publicaciones de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Disponible en: http://www.conabip.gob.ar/sites/default/files/la_dignidad_humana__filosofia__bioetica_y_derechos_humanos.pdf

lunes, 23 de junio de 2014

RESPONSABILIDAD PENAL y RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS SANITARIOS


                    







Para terminar con las sesiones del Foro SANIDAD Y DERECHO, el próximo jueves, 26 de junio, se celebrará la última reunión del presente curso que estará dedicada a debatir sobre la distinta naturaleza y características de la responsabilidad por daños derivados de la asistencia sanitaria, según se vea desde la responsabilidad por culpa del sujeto causante o desde la responsabilidad patrimonial objetiva producida por el funcionamiento de los servicios públicos dispensados.



Hospital Universitario La Paz de Madrid
Hospital General
  Aula Prof. Ortiz Vázquez
16:30 horas

  
Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Magistrada de la Sala III del Tribunal Supremo  


Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García


Magistrado del Tribunal Constitucional


Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín

Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo


Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo

lunes, 16 de junio de 2014

Canarias por una ley de muerte digna




Según fuentes consultadas, en el pleno del Parlamento de Canarias acordó el pasado miércoles día 11 de junio -por unanimidad-iniciar el trámite de una proposición de ley para una muerte digna, cuyo objetivo es garantizar un final de la vida sin sufrimiento en caso de enfermedad terminal y dar la oportunidad de decidir a los pacientes o en su caso a sus familias sobre tratamientos paliativos cuando ya no hay esperanza.

La proposición de ley, denominada "de derechos y garantías de la dignidad de las personas ante el proceso final de su vida", indica que "una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna" y por tanto los pacientes tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de alta calidad y los profesionales a tener una seguridad jurídica que evite su inhibición en la toma de decisiones. 

Como pasó en el resto de comunidades autónomas (Andalucía, Aragón y Navarra), este proyecto no está ni estará exento de críticas por parte de sectores sociales y políticos de Canarias. Aunque se debe puntualizar que la valentía de lanzar esta ley, facilita mucho ciertas ambigüedades al final de la vida. En el caso de Baleares y País Vasco, se están tramitando leyes de parecido corte. Para sectores extremistas, que no radicales, es una forma encubierta de permitir la eutanasia (que cada cual tome nota de lo que crea conveniente).

El Archipiélago Canario presenta un déficit de camas de paliativos, camas necesarias para asistir a los pacientes que engloba esta ley. Ello supondrá al menos 160 camas de este tipo, aunque los expertos y facultativos-médicos hablan de un mínimo de 200. Sin embargo, y aunque se trata de un aspecto básico incluido en esta futura ley canaria de muerte digna, en estos momentos apenan cuentan con 60 camas de paliativos, lo que supone una de las cifras más baja del Estado.

Me sumo a la comunidad de expertos, donde se precisa seguir avanzando, intensificando más (si cabe) el debate social y político en torno a estos temas. Esto acaba de empezar.


lunes, 9 de junio de 2014

La muerte digna en las elecciones europeas

En un momento político y social de altibajos, con fuertes tendencias a los extremismos, donde cada partido político quiere arrimar -cada vez más- al electorado (perdido) a sus faldas, encontramos que ciertos temas de carácter sanitario (a mi entender) y social no cuentan. Siguen sus señorías en el argumentario (político) de economía y más economía, paro y más paro; pero legislar sobre el fin de la vida no atraen votos...aunque les vaya la vida en ello. (valga el chiste fácil)

Me refiero en especial a la denominada “muerte digna”. Pocos partidos políticos han llevado en su programa electoral este tema. Quizás en unas elecciones europeas no sea un reclamo electoral, para algunos, pero para otros si se ha tenido en cuenta. La izquierda mayoritaria ha mirado hacia otro lado (dedicados a la Ley Gallardón sobre salud sexual y reproductiva, la nueva Ley del aborto) y solo los movimientos más plurales se han dejado llevar por el sentimiento mayoritario de la ciudadanía a este respecto. 

En un estudio oficial, encargado por el Ministerio de Sanidad en el 2009, pone de manifiesto que sólo un 4% de los encuestados desearía que se prolongase su vida de forma artificial, aun sin esperanza de curación y un 8% optaría por dejar evolucionar su enfermedad de manera natural, sin tratamiento. Una vez más el ciudadano por un lado y el político por otro. 

Es más que evidente que la muerte digna es una materia que interesa al ciudadano. Andalucía, que ha sido pionera en legislar sobre muerte digna, sigue intentando trabajar para acondicionar su espacio legislativo a las exigencias de la amplia mayoría. 


El 2 de septiembre de 2008, el gobierno andaluz comienza a tramitar el Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Personas en el Proceso de la Muerte. Un proyecto pionero en Europa sobre la muerte digna que reforzaba legalmente lo que ya se hacía en España: “garantizar el derecho de los pacientes a morir en paz y la seguridad de los profesionales”.



martes, 3 de junio de 2014

LAS POSIBILIDADES DE LA MEDIACIÓN EN CASO DE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS


El próximo jueves día 5 del corriente mes de junio se celebrará en el lugar de costumbre la sesión habitual del Foro que, en esta ocasión, estará dedicada a exponer y debatir acerca de las posibilidades de la mediación como instrumento para resolver reclamaciones por daños derivados de la asistencia sanitaria.
Se ruega que las personas interesadas en acudir a la reunión que confirmen previamente su asistencia a la misma.


Hospital Universitario La Paz de Madrid
 Hospital Materno - Infantil
Aula Prof. Enrique Jaso
16:30 horas
       

Sr. D. Gerardo Carballo Martínez
          Asesor letrado del Defensor del Pueblo

Sr. D. Carlos Hernández Martínez-Campello
        
Letrado Asesor del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid

Sr. D. Gonzalo Iturmendi Morales
       
Abogado Director del Bufete Iturmendi Asociados

Sra. D.ª  Paloma Robles Bujalance
        Directora general de Mediamos Servicios Integrales de Mediación, S.L.

Sra. D.ª  Ana Isabel Sánchez Martínez
         
Vicepresidenta de la Asociación de Mediadores de Madrid