jueves, 22 de diciembre de 2016

Gestación subrogada, maternidad por sustitución o viceversa




La gestación por sustitución o maternidad subrogada puede definirse como el acuerdo de voluntades en virtud del cual una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. 

En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida 14/2006 establece en el artículo 10 que el contrato de gestación subrogada entre la gestante y los padres intencionados es nulo y afirma que la maternidad será adjudicada por el parto.


En la agenda del gobierno para esta legislatura está la regulación de la maternidad subrogada, asunto que tienen que dilucidar el ministro de Justicia Rafael Catalá y la ministra de Sanidad Dolors  Montserrat.

La propuesta de bases generales para regulación de la gestación por sustitució ha tenido cabida en un documento que constituye una iniciativa del Grupo de Ética y Buena Práctica de laSociedad Española de Fertilidad (SEF), en el que han colaborado también, a título individual, algunos miembros del Seminario de Investigación Bioética de la Universidad Complutense de Madrid y otros profesionales externos. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que, por segunda vez desde que unificase doctrina el pasado mes de octubre, da la razón a una persona que ha tenido hijos en el extranjero mediante la técnica prohibida en España de gestación subrogada (el conocido como 'vientre de alquiler') y le reconoce el derecho a una prestación por maternidad.

Para la Dra. López Barahona “La maternidad subrogada siempre supone un intercambio económico, bien con fines lucrativos, bien para paliar las molestias producidas previamente al embarazo. El fin es bueno, pero los medios no”

La Asociación de Bioética AEBI remite un comunicado, tras su reunión anual, en octubre de este año, sobre la maternidad por subrogación. 

El debate esta servido. 

sábado, 10 de diciembre de 2016

Transexualidad


Desde el pasado mes de octubre en la Comunidad Autónoma de Valencia, a pesar de un dictamen del Consejo Jurídico Consultivo en su contra, se aprobó un proyecto de ley integral sobre la identidad de género

En su exposición de motivos se define claramente lo que debe ser la identidad de género,  y se trata de una vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente. Al igual que pasó con la homosexualidad, en el siglo XX, la transexualidad comenzó a tratarse desde el ámbito médico, considerándose como un trastorno de disforia de género, y calificando a las personas trans como afectadas por una enfermedad mental.

En este proceso de reconocimiento, se han dado ya muchos pasos en diferentes ámbitos: global, europeo, estatal, autonómico y local, al convertir el tratamiento de la identidad de género en una cuestión de Derechos Humanos.

En definitiva, se trata de evitar que la transexualidad sea tratada como una patología

La norma, impulsada por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que dirige Oltra, incluye políticas de atención a las personas trans y medidas en distintos ámbitos contra la discriminación por motivo de identidad o de expresión de género.

Contra la disposición legal encontramos al Consejo Jurídico Consultivo que había reclamado al Gobierno valenciano que obligase a «acreditar la disforia de género por medio de un informe médico o de psicólogo clínico con la finalidad de evitar la inseguridad jurídica» del interesado. El Consell no lo ha estimado pertinente. “Es «inaceptable» y sería «contradictorio» con la esencia de la norma”, ha puntualizado la portavoz y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En el ámbito sanitario, el proyecto de ley garantiza a los menores el acceso a tratamientos de bloqueo hormonal al inicio de la pubertad y el tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado, así como un plan de seguimiento, acompañamiento y asesoramiento psicológico.

Parece que esta ley llega tras un alegato a las demandas sociales al respecto, no sin abrir un intenso debate en muchas esferas de la sociedad valenciana y española. Este debate es más que necesario pero, insisto, es el reflejo de una forma de dar más libertad a los que siempre fueron desiguales: adelante.