Testamento Vital, Instrucciones
Previas o Documentos de Voluntades Anticipadas, son sinónimos para definir el
documento, por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta
anticipadamente su voluntad para que se cumpla en el momento en que llegue a
situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente,
sobre los cuidados y tratamiento de su salud. O una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo, o de los órganos del mismo.
Sirven para garantizar que en el momento en que se necesite actuar se pueda tener
acceso rápido a las mismas, por parte del médico responsable de la asistencia,
para facilitar que todos los profesionales sanitarios presten asistencia
respetando los derechos que corresponden a los pacientes, en relación con las
Instrucciones Previas.
La planificación anticipada de decisiones permite afrontar los
problemas de salud de las personas que han perdido la capacidad de tomar esas decisiones
para dar su consentimiento informado (1). Es tremendamente útil el documento de
voluntades vitales anticipadas para tener claro lo que desea el "otorgante"
en la atención al final de la vida. Pero este documento no debe ser solo un
documento como fin último de lo expresado anteriormente, debería ser un puente
entre paciente y sanitario en el afán de conocer las medidas que desean se
tengan en cuenta en el último tramo de la vida.
Debemos remontarnos a la historia para
saber cuáles son los orígenes de estos documentos. Desde principios de este
siglo, en España, ha tenido un gran desarrollo legislativo los documentos de
voluntades anticipadas o instrucciones previas (2).
Todo ello puede hacer olvidar a los profesionales sanitarios
que las instrucciones previas son, antes que nada, herramientas al servicio de
la toma de decisiones
clínicas; lo que implica que el
futuro de la
toma de decisiones
de sustitución –sobre todo en el final de la vida- no debería descansar de manera única en el desarrollo de las voluntades
anticipadas, sino en una concepción
más amplia e
integral del proceso de
toma de decisiones. Esto es lo que
se ha dado en llamar Advance Care
Planning, o Planificación Anticipada de las Decisiones Sanitarias, cuya
historia arranca igualmente en el año 1994. La importancia de planificar anticipadamente
estas decisiones ha provocado que los sistemas sanitarios hayan realizado guías
para que el profesional afronte este reto ante el usuario. En Andalucía existe
una Guía de Apoyo a los Profesionales (3).
Recientes estudios sobre este tema
abundan en que el fundamento del testamento vital radica en el reconocimiento
de la autonomía del paciente. Este respeto va más allá de la situación de
competencia del paciente al permitir anticipar situaciones clínicas y sus
correspondientes decisiones. El documento
de voluntades anticipadas es un documento escrito que refleja un acto de
responsabilidad personal, siendo de especial ayuda en enfermos crónicos que
pueden evolucionar hacia situaciones de dependencia y deterioro cognitivo,
no solo aquellos acogidos a enfermedades terminales (4).
Para algunos autores, elaborar las voluntades anticipadas, además de responder a unos criterios éticos sobre el final de la vida, es un acto de amor. Un acto de amor, sí, que penetra los últimos suspiros del amor responsable a la vida. Para otros una toma de sesiones libre para tener un final de la vida...tranquila.
(1) Germán Diestre Ortín, Vanessa González Sequero,
Núria Collell Domènecha,
Francisca Pérez Lópezb,
Pablo Hernando Robles. Planificación
anticipada de decisiones en las enfermedades crónicas avanzadas. Rev
Esp Geriatr Gerontol 2013;48:228-31 - DOI: 10.1016/j.regg.2013.01.001
(2) BARRIO CANTALEJO, Inés Maria; SIMÓN LORDA, Pablo;
JÚDEZ GUTIÉRREZ, Javier. De las Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas
a la Planificación Anticipada de las Decisiones. NURE
Investigación, [S.l.], mayo 2004. ISSN 1697-218X. Disponible en: <http://www.nureinvestigacion.es/OJS/index.php/nure/article/view/154>.
(3) Guía de Planificación Anticipada de las Decisiones.
Guía de Apoyo a los Profesionales. Disponible en http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_2_c_8_voluntad_vital_anticipada/planificacion_anticipada_de_decisiones_SSPA.pdf
(4) Josep Arimany-Mansoa,
Laura Aragonès-Rodrígueza,
Esperanza-L. Gómez-Durána,
Emma Galcerána,
Carles Martin-Fumadó, Francesc Torralba-Rosselló. El testamento vital o
documento de voluntades anticipadas. Consideraciones médico-legales y análisis
de la situación de implantación en España. Rev Esp Med Legal
2017;43:35-40 - DOI: 10.1016/j.reml.2016.09.002
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