Foro Sanidad y
Derecho
¿ DEBO ABANDONAR LA GUARDIA SI FUERA DEL HOSPITAL EXISTE UNA SITUACIÓN DE URGENCIA VITAL?. EL DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
29 de enero de 2015, jueves, a las 16:30 horas
Aula Prof. E.
Jaso
Hospital Materno Infantil La
Paz
Madrid
Ponentes:
Sr.
D. CÁNDIDO CONDE PUMPIDO TOURÓNMagistrado
de la Sala 2ª del Tribunal Supremo
Sr. D. EMILIO LIZARRAGA BONELLILetrado especialista en Derecho Sanitario
Sra. Dª. MERCEDES NAVARRO PÉREZ Jefe de Sección de Anestesia y Jefe de Guardia del Hospital Universitario La Paz
Sr. D FERNANDO SANTACECILIA
Profesor Titular Derecho Penal UCM
Modera:
D. JOSÉ RAMÓN
DÍEZ RODRÍGUEZ
La regulación incorporada al artículo 196 constituye la gran novedad del Título IX del nuevo Código Penal. A la atención prestada a la genérica "omisión del deber de socorro", se añade una normativa específica consagrada a las omisiones en que puedan incurrir los profesionales sanitarios cuando pueda considerárseles obligados a la prestación de determinada asistencia o al atendimiento de unos servicios sanitarios.
Como la incorporación de éstos tipos penales omisivos obedecen al propósito de salvaguarda y protección de la vida e integridad corporal, sólo se traspone el umbral del área penal "cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas".
Con relación a este tema me gustaría que leyeran el trabajo de Judit García Sanz sobre RESPONSABILIDAD PENAL POR DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA. Donde se recoge el estudio de los posibles ilícitos
penales en que puede incurrir el profesional sanitario u otras personas por no prestar asistencia sanitaria. No se aborda el problema de la responsabilidad por un actuar negligente, es decir, los casos de imprudencia, puesto que no son supuestos de denegación sino de prestación sanitaria sin la diligencia debida.
Saludos bioéticos,
No hay comentarios:
Publicar un comentario