Foro SANIDAD Y DERECHO
Sesión
del día 26 de marzo, jueves, de 2015
16:30
horas
Aula
Prof. Enrique Jaso
Hospital
Materno – Infantil (entrada
desde el P.º de la
Castellana )
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS Y LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES A DECIDIR ENTRE LAS OPCIONES CLÍNICAS DISPONIBLES O RECHAZAR EL TRATAMIENTO INDICADO
Son invitados especiales:
D. Javier Bárcena
Barrios
Médico Director del Servicio de Información sobre Hospitales de los
Médico Director del Servicio de Información sobre Hospitales de los
Testigos de Jehová.
Dª. María de los Ángeles Ceballos Hernansanz
Médico especialista en Neurología y abogado encargada del
Dª. María de los Ángeles Ceballos Hernansanz
Médico especialista en Neurología y abogado encargada del
Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid.
Dª. Natalia Hormaeche Abecassis
Abogada de los Servicios Jurídicos del Hospital de Parla.
D. Juan Lago Viguera
Médico Jefe de Servicio dela Unidad de Cirugía Torácica
Dª. Natalia Hormaeche Abecassis
Abogada de los Servicios Jurídicos del Hospital de Parla.
D. Juan Lago Viguera
Médico Jefe de Servicio de
del Hospital Universitario Ramón y Cajal de
Madrid.
D. Antonio del Moral García
Magistrado del Tribunal Supremo
D. Antonio del Moral García
Magistrado del Tribunal Supremo
Modera la sesión:
Dª. Rosario Padilla
Toledano
Médico especialista en Medicina Interna y Abogado.
Médico especialista en Medicina Interna y Abogado.
Notas bibliográficas:
La
objeción de conciencia supone una negativa
expresa e individual a cumplir una obligación o una prohibición que están expresamente
establecidas en la Ley
y que requieren una actuación personal, directa e inmediata del objetor cuando por
éste se manifiesta y se prueba que la conducta que se le exige jurídicamente va
en contra de sus propias creencias o atenta a sus convicciones personales, las
cuales nunca pueden ser, además, contrarias a los derechos humanos ni tampoco servir
de fundamento para comportamientos que no los respeten.
Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de
acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
(Artículo 10.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea aprobada por el Protocolo de Niza y
publicada en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas de
18 de diciembre de 2000)
La objeción de
conciencia ha de ser declarada y asumida por quien ha de eximir al objetor del cumplimiento
de su obligación legal, y para ello habrá de manifestar y defender sus ideas,
creencias o convicciones propias sin denostar o atacar las ajenas.
No es verdadera objeción de conciencia la “objeción
emocional” del profesional que reconoce y acepta el derecho del enfermo
a rechazar un tratamiento pero se considera incapaz de seguir prestándole su
asistencia por causa, muchas veces, de la angustia que le produce una situación
que rechaza y quiere eludir.
- ¿QUÉ ES LA OBJECIÓN ES LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA? por Ana Ylenia Guerra Vaquero.
- Evolución del derecho de objeción de conciencia en el derecho español. Carga de la prueba. Especial incidencia en los principales intervinientes procesales. De: Iñigo Carlos Martínez Azpiazu. Fecha: Marzo 2012. Origen: Noticias Jurídicas
- OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN ENFERMERIA. Publicado en la revista Bioetica y Ciencias de la Salud Vol4 Nº2 Julio-Diciembre 2000. En la sección: Investigación. José López Guzmán. Doctor en Farmacia. Departamento de Humanidades Biomédicas. Universidad de Navarra.
Puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad
ideológica que nuestra Constitución reconoce en el artículo 16, puede
afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho que está recogido
explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español. (STC n.º 15/1982, de 23 de abril, dictada en
el recurso de amparo n.º 205/1981 y publicada en el BOE de 16 de
mayo de 1982)
La objeción de
conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad
ideológica y religiosa, reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como
ha indicado este Tribunal [Constitucional]
en diversas ocasiones, la
Constitución es directamente aplicable,
especialmente en materia de derechos fundamentales. (STC n.º 53/1985, de 11 de abril, que fue
dictada en el recurso previo de inconstitucionalidad n.º
800/1983 y publicada en el BOE de 18
de mayo)
Fuente: Foro SANIDAD Y DERECHO
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