FORO SANIDAD Y DERECHO
TEMA: LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD TERAPÉUTICA.
LA VALORACIÓN DE DAÑO
9 DE ABRIL DE 2015. 16.30 horas.
Aula: Profesor Enrique Jaso.
Bloque Materno Infantil.
Hospital Universitario La Paz.
PONENTES:
Sr. D. Carlos Sardinero García.
Doctor en Derecho, Abogado especialista en Derecho Sanitario, Máster en
Bioética. Profesor de Derecho penal en la Universidad Carlos III de Madrid. Letrado de la Asociación Nacional En Defensor del Paciente.
Sr. D. José Gómez Moreno.
Perito Médico en Medicina Interna, Máster en Gestión Clínica, Postgrado en
Alta Dirección de Instituciones Sanitarias IESE. Profesor en Máster de Gestión
de Hospitales EOI. Director General en PeritiaMed.
Sr. D. Fernando Fonseca Ferrandis.
Profesor Titular en Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de
Madrid, Máster en Investigación Bioética y especialista en Derecho Sanitario.
Sra. Dª Teresa Montes Granero.
Perito Médico especialista en Pediatría y Puericultura.
Moderadora: Sra. Dª Natalia Hormaeche Abecassis. Jefe de Gabinete
Jurídico en el Hospital Universitario Infanta Cristina.
¿QUE ES LA PERDIDA DE OPORTUNIDAD SANITARIA?
Según Francisco Javier de Ahumada Ramos (Doctor en Derecho
por la Universidad Complutense de Madrid), la pérdida de
oportunidad de vida o curación se aplica para significar aquellos
casos en que se ha privado a un paciente de una posibilidad de
curación, por la omisión de una ayuda diagnóstica, de un
tratamiento diferente, de un adecuado diagnóstico, de un
medicamento más completo, etc.
La doctrina de la pérdida de oportunidad tiene su origen en el
derecho francés (perte d une chance), anglosajón (Loss of a chance
of recovery) e iberoamericano (pérdida de la chance).
El Consejo de Estado y la jurisprudencia de los Tribunales
españoles, siguiendo las pautas fijadas en el Derecho comparado, han ido sentando progresivamente su doctrina acerca de cómo
enjuiciar estos supuestos, reconociendo la «pérdida de la
oportunidad de curación» como un supuesto perfectamente
encuadrable en el régimen general de la responsabilidad patrimonial
de la Administración.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección4ª)
Sentencia de 3 diciembre 2012
"Para la fijación de la indemnización procedente, ha de tenerse en
cuenta que no se indemniza por el fallecimiento de ... , esposo de la
recurrente, ocasionado por un carcinoma epidermoide, sino, como
hemos dicho, por la pérdida de oportunidad sufrida pues, a la vista
de los referidos informes cabe sostener que, en este caso, el
retraso en la práctica del "estudio neumológico del paciente hizo
imposible su tratamiento con posibilidades de curación por la
extensión tumoral", una vez acreditada "la presencia de un nódulo
pulmonar solitario de bordes irregulares y ya de un tamaño de 12
mm", unido a las especiales circunstancias del paciente, sus
antecedentes personales de haber sido trabajador de asbesto y
disolventes orgánico, además de los antecedentes familiares de
neoplasia pulmonar del padre y un hermano ".
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección4ª)
19 de octubre de 2011
La denominada "pérdida de oportunidad" se caracteriza por la
incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera
haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente,
con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño
así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera
producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de
éste mismo.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid
(Sala de lo Contencioso-Administrativo)
Sentencia núm. 1007/2013 de 14 junio
"En lo que respecta a la llamada doctrina de la pérdida de
oportunidad, dicha doctrina ha sido acogida en la jurisprudencia de
la Sala 3ª del Tribunal Supremo en las Sentencias de 13 de julio y 7
de septiembre de 2005 así como en las de 4 y 12 de julio de 2007 , configurándose como una figura alternativa a la quiebra de la lex
artis que permite una respuesta indemnizatoria en los casos en que
tal quiebra no se ha producido y, no obstante, concurre un daño
antijurídico consecuencia del funcionamiento del servicio. Sin
embargo, en estos casos, el daño no es el material correspondiente
al hecho acaecido, en este caso el fallecimiento, sino la
incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los
hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros
parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las
circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera. En
la pérdida de oportunidad hay, así pues, una cierta pérdida de una
alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja en cierto modo
al daño moral y que es el concepto indemnizable."
Fuente: FORO SANIDAD Y DERECHO
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