lunes, 6 de abril de 2015

LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD TERAPÉUTICA. LA VALORACIÓN DE DAÑO.

                                 
FORO SANIDAD Y DERECHO

TEMA: LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD TERAPÉUTICA. LA VALORACIÓN DE DAÑO

9 DE ABRIL DE 2015. 16.30 horas. 
Aula: Profesor Enrique Jaso. 
Bloque Materno Infantil. 
Hospital Universitario La Paz.

PONENTES:

Sr. D. Carlos Sardinero García. 
Doctor en Derecho, Abogado especialista en Derecho Sanitario, Máster en Bioética. Profesor de Derecho penal en la Universidad Carlos III de Madrid. Letrado de la Asociación Nacional En Defensor del Paciente. 

Sr. D. José Gómez Moreno. 
Perito Médico en Medicina Interna, Máster en Gestión Clínica, Postgrado en Alta Dirección de Instituciones Sanitarias IESE. Profesor en Máster de Gestión de Hospitales EOI. Director General en PeritiaMed. 

Sr. D. Fernando Fonseca Ferrandis. 
Profesor Titular en Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Investigación Bioética y especialista en Derecho Sanitario. 

Sra. Dª Teresa Montes Granero. 
Perito Médico especialista en Pediatría y Puericultura. Moderadora: Sra. Dª Natalia Hormaeche Abecassis. Jefe de Gabinete Jurídico en el Hospital Universitario Infanta Cristina.


¿QUE ES LA PERDIDA DE OPORTUNIDAD SANITARIA? 

Según Francisco Javier de Ahumada Ramos (Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid), la pérdida de oportunidad de vida o curación se aplica para significar aquellos casos en que se ha privado a un paciente de una posibilidad de curación, por la omisión de una ayuda diagnóstica, de un tratamiento diferente, de un adecuado diagnóstico, de un medicamento más completo, etc. 
La doctrina de la pérdida de oportunidad tiene su origen en el derecho francés (perte d une chance), anglosajón (Loss of a chance of recovery) e iberoamericano (pérdida de la chance). 
El Consejo de Estado y la jurisprudencia de los Tribunales españoles, siguiendo las pautas fijadas en el Derecho comparado, han ido sentando progresivamente su doctrina acerca de cómo enjuiciar estos supuestos, reconociendo la «pérdida de la oportunidad de curación» como un supuesto perfectamente encuadrable en el régimen general de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección4ª) Sentencia de 3 diciembre 2012 

"Para la fijación de la indemnización procedente, ha de tenerse en cuenta que no se indemniza por el fallecimiento de ... , esposo de la recurrente, ocasionado por un carcinoma epidermoide, sino, como hemos dicho, por la pérdida de oportunidad sufrida pues, a la vista de los referidos informes cabe sostener que, en este caso, el retraso en la práctica del "estudio neumológico del paciente hizo imposible su tratamiento con posibilidades de curación por la extensión tumoral", una vez acreditada "la presencia de un nódulo pulmonar solitario de bordes irregulares y ya de un tamaño de 12 mm", unido a las especiales circunstancias del paciente, sus antecedentes personales de haber sido trabajador de asbesto y disolventes orgánico, además de los antecedentes familiares de neoplasia pulmonar del padre y un hermano ".

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección4ª) 19 de octubre de 2011 

La denominada "pérdida de oportunidad" se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste mismo.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) Sentencia núm. 1007/2013 de 14 junio 

"En lo que respecta a la llamada doctrina de la pérdida de oportunidad, dicha doctrina ha sido acogida en la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en las Sentencias de 13 de julio y 7 de septiembre de 2005 así como en las de 4 y 12 de julio de 2007 , configurándose como una figura alternativa a la quiebra de la lex artis que permite una respuesta indemnizatoria en los casos en que tal quiebra no se ha producido y, no obstante, concurre un daño antijurídico consecuencia del funcionamiento del servicio. Sin embargo, en estos casos, el daño no es el material correspondiente al hecho acaecido, en este caso el fallecimiento, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera. En la pérdida de oportunidad hay, así pues, una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable."

Fuente: FORO SANIDAD Y DERECHO

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