viernes, 20 de enero de 2017

Proposición de Ley sobre eutanasia


El grupo de parlamentarios de Unidos Podemos presentaron el pasado 18 de enero su Proposición de Ley Orgánica sobre la eutanasia en el Congreso de los diputados.

Según los criterios de este grupo, relacionado con investigaciones diversas, la situación favorable de la eutanasia en la población española no ha tenido reflejo en la legislación. 

Entre los estudios cabe destacar el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) del año 1989, el 58% de las personas encuestadas aprobaba que a un enfermo terminal se le suministrara alguna sustancia para ayudarle a morir, hasta el estudio de 2011 del propio CIS, un 77,5% de encuestados se inclinaban a favor de regular una ley de eutanasia, el apoyo en nuestro país a esta cuestión ha sido creciente. A nivel europeo, en junio de 2015 una encuesta de IPSOS-The Economist para 15 países europeos concluyó que en todos ellos había una mayoría que aceptaba legalizar este derecho.

La ley consta de cinco títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El objeto de Ley Orgánica es regular el derecho que asiste a las personas a solicitar y recibir ayuda médica para poner fin a su vida en los supuestos aquí especificados, los deberes del personal sanitario al respecto y las garantías que las instituciones sanitarias han de ofrecer. Para ello esgrime la necesidad de realizar el consiguiente ejercicio de derechos fundamentales como son la libertad y la plena dignidad humana, desde el desarrollo de los principios de autonomía y solidaridad, de beneficencia y no maleficencia. Principios, estos, básicos en bioética. 

Debemos recordar el Artículo 143 del Código Penal
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Con relación a este articulado, la propuesta defiende una 

Disposición final primera. Modificación del Código Penal.
 El artículo 143.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se modifica para quedar redactado de la siguiente manera:

“No será punible la conducta de aquél que con actos necesarios y directos coopere en o cause la muerte a otro cuando este lo haya solicitado de manera expresa, inequívoca y reiterada con arreglo a lo que establezca la legislación específica. La persona solicitante habrá de ser una persona con una enfermedad grave que conduzca necesariamente a su muerte o que padezca sufrimientos físicos o psíquicos que ella considere insoportables”.

Como podrán comprobar el debate esta servido. Para algunos es incompatible con argumentos de los cuidados paliativos, para otros es solo una forma de canalizar las inquietudes ciudadanas. Esta iniciativa activa conciencias a favor y en contra. Ya veremos como queda todo.


Unidos Podemos presenta una P. de Ley Orgánica sobre la regulación de la eutanasia



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