jueves, 14 de septiembre de 2017

Las voluntades vitales anticipadas: algo más que un derecho. (I)

En mi bagaje profesional y tras treinta años tratando a pacientes quirúrgicos, decidí realizar un giro en mi actividad; quise cambiar las heridas por los sentimientos, por las emociones. Lo visible por lo invisible, lo material por lo espiritual. Y en ello estoy.

Por esta razón, vi cercana a esta idea la labor que realizo como enfermero gestor de casos en mi hospital a tiempo total y, a tiempo parcial, hago la de registrador de Voluntades Vitales. Y aquí, en esto último, quiero centrar la atención del lector. 


La primera pregunta que debe asaltar al lector (a mi entender) es saber que se entiende por Voluntad Vital Anticipada (VVA), o -mejor expresado- que es el documento de VVA. Antes debo aclarar que este documento tiene varias formas de denominación según la Comunidad Autónoma, aunque en la ley se llaman Instrucciones Previas y también se le conoce como Testamento Vital.











La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas al que define como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Un año después y a través de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada; se regula en Andalucía este derecho de la ciudadanía. Posteriormente se ha regulado en distintas Comunidades Autónomas. 

La importancia de este documento se me antoja vital (valga la redundancia) porque aunque se debe registrar en forma de documento escrito, con formulario ad hoc, alberga una cantidad infinita de ideas por parte del ciudadano/a que reflejan sentimientos íntimos y emociones de su vida. A mi entender, no se trata solo de recoger en un papel las preferencias del "otorgante" sino de ayudarlo en la realización del documento; habida cuenta que será el fiel reflejo de sus decisiones cuando no pueda expresarlo por sí solo. Esta es, entre otras, una de las razones por las que en Andalucía los Puntos de Registro (que así se llama el lugar físico donde se realiza el testamento vital) esta ocupado por un profesional sanitario en su mayor parte. Un médico o una enfermera son los profesionales que pueden mejor atender las preguntas en temas de salud del ciudadano. En definitiva, no se trata de rellenar unos "casilleros" para terminar el documento. Si los registradores de VVA hacemos de notarios ante la ley sobre lo que se recoge, debemos ser solícitos y estar prestos ante las dudas del usuario. No cabe ayudar por el mero hecho de hacer un trámite administrativo.

Entran en juego sentimientos y emociones que el otorgante suele hacer entrever en un primer contacto. Es la parte, creo, enriquecedora de este trabajo como registrador. Entender o al menos intentar entender, lo que ha movido al usuario, ciudadano y próximo otorgante, a hacer su documento. Por qué, de qué forma y cúal es el argumento que mueve a la persona suele ser la primera pregunta que hago previa a la entrevista y a la realización del documento.

Las explicaciones que me dan serán para un segundo artículo, por lo tanto deberán estar atentos.
Saludos bioéticos,


No hay comentarios:

Publicar un comentario