El pasado 4 de marzo del 2010, se publicó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en la que además de garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, tal como se establece en el art. 1 de la misma, se regulan las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y se establecen las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
Tras distintas deliberaciones y estudios, hemos podido encontrar la
Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, documento que entiendo debe ser referencia para contribuir a aclarar los casos que se puedan dar en la práctica clínica.
Artículo en prensa.
Como citar este artículo: Cabero L. Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Prog Obstet Ginecol. 2011. doi:10.1016/j.pog.2010.11.005
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