En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria se está
celebrando el Congreso Multidisciplinar sobre el "Testamento
Vital", los días 18 al 20 de octubre. Entre los objetivos
de este congreso encontramos la idea de plantear
como dotar a los ciudadanos de una herramienta óptima para hacer frente a las
dificultades de coordinación que muestra un sistema basado en diecisiete
ordenamientos jurídicos diferentes. Se pretende ampliar la difusión de la
figura del Testamento Vital en nuestro país, potenciando así la realización del
ideal expresado por el principio de autonomía, de manera que sea posible que
cada persona sea efectivamente la única responsable de sus decisiones en
materia de salud. Como características de este congreso, cabe
destacar la difusión por medio de la tecnologías de la información: a través de
videoconferencia y en twitter (@testamentovital).
La primera
ponencia estuvo a cargo de Ana María Marcos del Cano, investigadora
principal del proyecto sobre "Optimización de la información
y gestión de las Instrucciones Previas",
Directora del Experto Universitario en Bioética y Bioderecho y coordinadora del Congreso. Disertó sobre Las instrucciones previas o testamento vital: evaluación legislativa.
Realizó una revisión de las leyes que están en contacto y
relacionadas con el Testamento Vital , Instrucciones Previas o Voluntades
Anticipadas, como también se conoce. Apunta en su conferencia al consentimiento informado como germen del principio
de autonomía del paciente. Destaca que este consentimiento debe ser un
diálogo y confianza entre profesional y paciente, y no un amparo legal a la
responsabilidad del profesional. Define claramente la eutanasia, que es causar la muerte directamente a un ser humano:
en ningún modo acortar la vida.
La segunda
ponencia corrió a cargo del Prof. Ignacio Ara Pinilla. Catedrático de Filosofía
del Derecho de la Universidad de La Laguna. El título de su conferencia fue: «Testamento Vital»
y «Lex Artis» médica. ¿Conflicto de deberes?. Incide sobre el respecto al libre desarrollo de la
libertad de los demás, atiende al principio de la santidad de la vida pero que
no es incompatible con la derogación del Testamento Vital; entendiendo la vida
con sentido pleno e integral. Nos habló sobre el proceso de acción u omisión de
los casos en el final de la vida. Considera indispensable que el profesional
utilice el principio de prudencia antes casos difíciles. Termina admitiendo que el Testamento vital es un contenedor de la autonomía del paciente, siendo coherente con el sistema jurídico actual.
Mañana más, y espero que mejor. Saludos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario